DERECHOS HUMANOS Y PSC

Toda persona, tanto individual como inserta en comunidades, es titular de una serie de normas establecidas de acuerdo al desarrollo de la sociedad y que se han heredado desde la proclamación de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Condiciones mínimas que le permiten a la persona su correcta y digna realización en la sociedad.

Los gobernantes de cada nación, a nombre de los Estados firmantes, se comprometieron en articular legislación en sus respectivas naciones para el bienestar de la comunidad en su totalidad, sin exclusiones de ningún tipo. Es necesario mencionar que la vulneración de los derechos humanos no se circunscribe únicamente a la violencia física que agentes de un Estado puedan ejercer hacia parte de la ciudadanía. Es un todo y en el cual las propias leyes de un país pueden contravenir. Por ejemplo, el artículo 25 de la proclamación dice que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Si analizamos con rigurosidad este artículo y lo comparamos con el quehacer de nuestro país, ese principio está abiertamente transgredido porque al delegar gran parte de las necesidades básicas al mercado, escasamente regulado, con una participación estatal cada vez menor, se materializan una serie de abusos que vulneran esos principios establecidos en el artículo 25. Lo observamos en diferentes situaciones donde un derecho humano se vuelve mercancía, como la vivienda social por ejemplo, transada en la especulación inmobiliaria o en el sistema crediticio. La salud, la educación, las pensiones, el costo de la vida, etcétera. En todos ellos existe una mirada de negocio y no de derecho. Aterrizando esa realidad a las personas en situación de calle las preguntas no cesan y la falta de respuestas se vuelve indignante. 

Cuando la planificación estatal se desatiende de aspectos tan sensibles como elaborar las políticas públicas relativas a una comunidad en su totalidad en la cual se plasmen los derechos humanos y no solo se centre en dar espacio, en este ámbito, a posiciones individuales con el único interés de obtener ganancias inmediatas, se manifiestan en la población desafecciones que de una u otra forma terminan creando marginalidad. Esa marginalidad, conformado por personas, por seres humanos se apropian de la calle y la transforman en su ambiente. Un espacio común modificado para sus relaciones cotidianas. De esta manera la población en situación de abandono se reproduce como parte del entorno, de la normalidad de las grandes ciudades. 

Esa ‘normalización’ del quehacer diario de las PSC, nosotros contemplarlo como parte de la rutina periódica sin siquiera cuestionarla, hace posible incrementar las condiciones inhumanas en las que sobreviven los habitantes de la calle. Al no contar con recursos económicos ni redes de apoyo se mantienen al margen de políticas públicas gubernamentales y expulsados de la “modernidad” de los tiempos que corren, lo que conlleva a un desinterés ciudadano creciente, y por cierto del Estado.

Entonces ¿en qué momento actúan los derechos en las PSC? No actúan porque al no construir políticas globales para la sociedad –sociedad basada solo en la capacidad de pago que individualmente puedan generar–, quienes no accedan a un ingreso formal mínimo para desenvolverse, con todas las consecuencias sociales y culturales que eso implica, quedan automáticamente fuera del sistema, fuera de esos derechos humanos idealizados y se transforman en “residuos humanos”, usando el término del sociólogo polaco Zygmunt Bauman.

Si los derechos no están garantizados para personas que sí tienen capacidad de producir ingresos, salario, trabajo individual, etcétera, qué podemos esperar para las PSC. No existen tratados internacionales que protejan y velen por los derechos de las personas que viven en la marginalidad, eso llevaría al reconocimiento que la proclamación de 1948 está adscrita para unos y no para todos; la constatación de una sociedad basada en privilegiados. Nuestro país ha suscrito varios acuerdos sociales, la misma declaración de los derechos humanos. Ha implementado normas asistenciales que van en “ayuda” de los grupos que hacen vida en la calle, pero mientras no se articule legislación que asegure para el general de la población los derechos humanos, en todas las áreas de la vida en sociedad, la marginalidad, los “residuos humanos” seguirán siendo sujetos de caridad y no de derechos. Para mayor abundamiento, Chile, el 16 de septiembre de 1969, suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 en el cual se reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. ¿Qué se ha hecho en nuestro país para que lo firmado por nuestros gobernantes, como este tratado vigente y de carácter constitucional, se materialice en legislación?

En Europa hace más de cuarenta años las investigaciones dejaron de considerar la variable socioeconómica para establecer criterios de pobreza. La palabra ‘pobreza’ ya no se ocupa porque describe muy poco en materia de derechos. En naciones en “vías de desarrollo” como nuestro país, se sigue hablando en términos de quién es o no pobre para de ahí diseñar ‘planes de ayuda’. Hoy se habla de inclusión y exclusión, es decir, cómo estás incluido o excluido de ciertos rendimientos de la sociedad, como educación, salud, economía, trabajo, justicia, entre otros, desterrando el concepto pobreza. El problema ya fue más/menos resuelto por los Estados de Bienestar en el viejo continente porque se comprendió que existe un piso mínimo de inclusión, asegurado vía impuestos a la riqueza como otras maneras de recaudación. Aquello se entiende como un derecho de todas las personas, por lo tanto exclusión absoluta prácticamente no existe como sí se manifiesta en gran parte del mundo, y en Chile particularmente.

Las políticas públicas hacia las PSC tienen que caminar a la par con la implementación de normas que transformen la visión de pobreza por la efectiva inclusión, generando bases que erradiquen esa nefasta mirada de administrar carencia por parte de las autoridades. En vez de dar asistencia, ayuda ocasional, que es lo que ha primado en el Estado desde hace mucho tiempo mediante políticas públicas asistenciales que responde al desplome del Estado de Bienestar, planificado desde 1975 en adelante, sustituyéndolo por uno de carácter subsidiario no regulado, neoliberal y protegido constitucionalmente, se debe avanzar hacia una legislación transformadora en todos los quehaceres de la sociedad eliminando paulatinamente esa mirada individualista que nos ha arruinado culturalmente como colectividad. Existe evidencia empírica a imitar en la erradicación no tan solo de personas que viven en la calle, sino como ideario de transformación social general.

A los derechos humanos es necesario asignarle legitimidad social. Que dejen de ser frases, deseos y anhelos. Para las PSC es un tema lejano, una utopía siquiera pensar en llevarlos a cabo si su realidad es la constatación de la negación de esos derechos y la excusa perfecta para la acción de la caridad. En este sentido, los profesores Anna María Romeu, profesora titular de Trabajo Social, y Joan Pallarés Gómez, profesor titular de Antropología, ambos de la Universidad de Lleida, España, en un recomendable estudio llamado “De los derechos sociales a la caridad: Crónica de un retroceso anunciado” manifiestan: «La instauración de la caridad como modelo de respuesta a los desfavorecidos va a suponer el final del estado social y democrático de derecho, pues rompe el principio de igualdad, vital en democracia. Así, “los que tienen” dan a los que no tienen (mediante la intermediación de instituciones filantrópicas, o directamente) pero, porque quieren, porque “les sobra”, no por un principio de justicia social, redistributivo o directamente reparador. Todo pasa a ser graciable en este nuevo estadio, no cabe la interposición de recurso alguno, dado que la caridad es, per se, arbitraria y voluble»2. 

La tarea de la sociedad es empezar a generar no más espacios de caridad sino de integración efectiva basada en el reconocimiento que toda persona, todo ser humano es dueño de manera inalienable de esos derechos sin que la “capacidad de pago”, enseñada como dogma en nuestro país, sea un obstáculo, pero principalmente que la autoridad se responsabilice por la no aplicación de todos los tratados internacionales con rango constitucional firmados a favor de esos derechos humanos, entre otros, para la urgente reinserción de las personas que hacen de la marginalidad su hábitat natural.

1Promulgación del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969.
2Estudio: De los derechos sociales a la caridad: Crónica de un retroceso anunciado. Anna María Romeu, profesora titular de Trabajo Social, y Joan Pallarés Gómez, profesor titular de Antropología, Universidad de Lleida, España.