Pacientes Psiquiátricos en Abandono Familiar o Institucional en Situación de Calle Hacia una Intervención Socio-Jurídica.

Francisco Lagos D.[1]

 

PACIENTES PSIQUIÁTRICOS EN ABANDONO FAMILIAR O INSTITUCIONAL EN SITUACIÓN DE CALLE.

PACIENTES PSIQUIÁTRICOS EN ABANDONO FAMILIAR O INSTITUCIONAL EN SITUACIÓN DE CALLE.

RESUMEN

Chile se ha dotado de un extenso catálogo normativo que resguarda la discapacidad en general y a la discapacidad mental en particular[2]. El régimen jurídico de protección que se configura en base a estas distintas normas permite, respecto de los pacientes psiquiátricos en situación de calle, la exigibilidad de los derechos  que en razón a su condición de especial vulnerabilidad les caben, ante acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que los priven, perturben o amenacen.

El abandono familiar o institucional del que da cuenta su permanencia en situación de calle, configura una vulneración de dichos derechos y hacen necesaria la intervención de un órgano jurisdiccional competente para su restablecimiento. Ello requiere que los equipos psicosociales que intervienen con esta población cuenten con información pertinente y con los profesionales competentes para impetrar las acciones y recursos que otorga la ley para asegurar el cuidado debido y la protección necesaria de estas personas.

Palabras clave: Pacientes psiquiátricos, abandono, personas en situación de calle, régimen jurídico, discapacidad.

UNA NECESARIA CARACTERIZACIÓN

El 2° Catastro Nacional de Personas en Situación de Calle realizado por el Ministerio de Desarrollo Social revela que, de las 12.255 personas catastradas,  un 16,6% reportó una dificultad psiquiátrica o intelectual. En este segmento, un 6.5% reportó haber sido diagnosticado como esquizofrénico y un 7.1% señala padecer epilepsia. El problema de salud de mayor prevalencia es el consumo de alcohol (41.5%) y consumo de drogas (19.9%)[3].

Estos datos, sumados a otras discapacidades físicas y mentales, permanentes o transitorias, dan cuenta de las complejidades para el abordaje de esta población a través de programas de intervención psicosocial que centran su caracterización a partir de un criterio de habitabilidad y no en base a una definición de vulnerabilidad.

En tal sentido, la definición de persona en Situación de Calle operacionalizada por el Ministerio de Desarrollo Social, las define como:

Personas que pernoctan en lugares públicos o privados, sin contar con una infraestructura que pueda ser caracterizada como vivienda, aunque esta sea precaria. Esto excluye a las familias y personas que viven en campamentos.

Personas que por carecer de un alojamiento fijo, regular y adecuado para pasar la noche, encuentran residencia nocturna —pagando o no por este servicio— en lugares dirigidos por entidades públicas, privadas o particulares, que brindan albergue temporal. Pertenecen a este grupo quienes alojan en residencias y hospederías, solidarias o comerciales”[4].

Esta definición no da cuenta de las distintas tipologías (adultos mayores, migrantes, infractores de ley, discapacitados, niños, niñas y adolecentes, mujeres; entre otras) que es posible reconocer en las personas en Situación de Calle[5].

Para ello, la Fundación Gente de la Calle viene elaborando una definición (negativa) de Personas en Situación de Calle en base a un criterio de vulneración de derechos, en virtud del cual sólo podrán ser consideradas Personas en Situación de Calle:

“Los mayores de 18 años y menores de 60 que no tengan una discapacidad física o mental, permanente o transitoria y que no cuenten con alojamiento regular y adecuado que posibilite su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

En consecuencia, no puede haber niños, niñas ni adolecentes, personas con discapacidad ni adultos mayores en situación de calle, toda vez que estos se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico chileno, protección que emana de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República y de otras leyes especiales.

SITUACIÓN PARTICULAR DE LOS PACIENTES PSIQUIATRICOS

Un grupo de especial complejidad en situación de calle son las personas con enfermedad o trastorno mental, particularmente aquellas que se encuentren bajo supervisión o tratamiento médico especializado, aunque este se encuentre interrumpido[6].

Entre las distintas dificultades que cabe señalar se cuentan: el consentimiento para iniciar, interrumpir o abandonar un tratamiento, la administración farmacológica, el ingreso no voluntario en instituciones públicas de salud o en dispositivos de acogida y  el resguardo de intereses patrimoniales; como los más relevantes, fundamentalmente por no contar los equipos psicosociales con el recurso humano suficiente e idóneo, pero, de manera más fundamental, porque estos no tienen, en principio,  respecto de estas personas, los cuidados personales que les permitan actuar diligentemente en representación de estos o subrogando su consentimiento cuando ello sea necesario.

ABANDONO FAMILIAR O INSTITUCIONAL

La ausencia de terceros responsables de los pacientes psiquiátricos que se encuentran en situación de calle es lo que, desde la Fundación Gente de la Calle, caracterizamos como abandono[7], el que se expresa en  el incumplimiento del deber de cuidado  y de la obligación de garante que se tiene respecto de ciertas personas que, en razón de su edad, por encontrarse enfermos o imposibilitados; requieren de los cuidados de terceros.

Cabe preguntarse entonces como se expresa este abandono y cuál es el contenido (mínimo) de los cuidados debidos. El Código Civil, que establece las reglas generales sobre matrimonio y  filiación, establece las obligaciones entre cónyuges y de estos con los hijos, no obstante la que cabe a otros ascendientes y descendientes[8] y el tratamiento particular de estas en otras leyes, como la Ley N° 19.947de Matrimonio Civil.

Por su lado, la Ley 20.066 de 2005 sobre Violencia Intrafamiliar, establece en su artículo 5°[9] la conducta típica considerada como violencia y los sujetos activos y pasivos de esta.

De estas normas es posible extraer como consecuencia la obligación que se tiene respecto de ciertas personas, las cuales son objeto de una tutela particular por parte del legislador en razón de su edad, género o condición, que los hace más vulnerables respecto de ciertas conductas negligentes o  ilícitas.

HACIA UNA INTERVENCIÓN SOCIO-JURÍDICA

Uno de los fines del Derecho es la resolución de conflictos, relevantes jurídicamente, a fin de mantener o restablecer la paz social[10].

El núcleo del conflicto, en el caso que nos ocupa, es la desprotección tutelar y consecuencialmente el reconocimiento de los mecanismos de responsabilización respecto de pacientes psiquiátricos (no obstante ser extensivo en otros ámbitos de intervención psicosocial). Entonces, las intervenciones socio-jurídicas que desde la Fundación Gente de la Calle han sido abordadas, consisten en el reconocimiento de las normas de resguardo, responsabilidad y exigibilidad (mediante acciones o recursos jurisdiccionales) que permiten la resolución de un conflicto en el ámbito de una intervención y que por su naturaleza requieren del pronunciamiento de un órgano competente.

Así por ejemplo, en las internaciones no voluntarias. Este procedimiento, regulado en el Código Sanitario[11] y en el decreto 570/2000 del Ministerio de Salud, otorga una acción, requerida ante la autoridad administrativa o judicial, para solicitar la internación de una persona cuando esta se encuentre en una situación de riesgo, inminente, para sí o para terceros.

En igual sentido, los procedimientos de interdicción provisional y definitiva, regulados en la Ley 18.600, permiten establecer el cuidado personal respecto de una persona en situación de desprotección[12].

A MODO DE CONCLUSIÓN

La experiencia de los equipos de intervención psicosocial (en calle) desarrollada desde la Fundación Gente de la Calle, da cuenta de que, en el curso de esta, aparecen conflictos de relevancia jurídica que competen no solo al sujeto intervenido sino también a su familia (por más que esta se encuentre ausente o desvinculada) y a la comunidad. Estos conflictos se expresan en el ámbito de la familia (abandono, divorcio, alimentos y cuidados personales), en el ámbito patrimonial (derecho sucesorio), en materias penales, laborales, etc.

Para un abordaje efectivo e integral de estas dimensiones de la problemática biopsicosocial del sujeto, es necesario desarrollar acciones tendientes a la resolución de estos conflictos, para lo cual es necesario reconocer en el ordenamiento jurídico las normas sustanciales y procesales que permiten recurrir al órgano jurisdiccional competente para que este entregue una respuesta jurídica resolutiva, a fin de poner término al conflicto o precaver uno eventual.

Esta intervención requiere de la implementación de equipos especializados o de la coordinación con nodos específicos (Corporaciones de Asistencia Judicial, Clínicas Jurídicas Universitarias) a fin de contar con asesorías legales oportunas y directas.

Por lo pronto, mientras no podamos accionar estos recursos, los pacientes psiquiátricos que se encuentran en calle, a causa del abandono familiar o institucional, continuaran habitando la comunidad, permaneciendo, pero sin pertenecerle en plenitud, sino en silencio.

[1] Coordinador de Redes Institucionales de la Fundación Gente de la Calle. Colaborador de la Defensoría Penal Pública Metropolitana como Curador ad Lítem  de imputados enajenados mentales.

[2] Por la extensión de este trabajo no es posible desarrollar en profundidad el régimen de normas jurídicas que son susceptibles de aplicarse en el ámbito de la discapacidad. Por ello, solo enunciaremos algunas normas. Sin embargo, cabe señalar que el equipo socio-jurídico de la Fundación Gente de la Calle está realizando una investigación al respecto, la que será presentada en 2015.

[3] Ministerio de Desarrollo Social. 2° Catastro Nacional PSC. 2011. Pág. 101. http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/plancalle/docs/En_Chile_Todos_Contamos.pdf

[4] Ministerio de Desarrollo Social. 2° Catastro Nacional PSC. 2011. Pág. 20.

[5]LETICIA FUENTES. Diferenciando la complejidad: Tipologías de personas en situación de calle e intervención social de calidad. ISSN 0716-9736 / Revista Trabajo Social / No 75 / Noviembre / 2008 / P. 67-82. http://www6.uc.cl/trabajosocial/site/artic/20090919/asocfile/20090919015013/rev_trabajo_social_75.pdf

 

[6] La definición de “enfermedad o trastorno mental” así como la de “paciente psiquiátrico” han sido tomadas del articulo Art. 6 del  Decreto 570 Minsal/2000:

1º.- Pacientes psiquiátricos: Las personas que sufren de una enfermedad o trastorno mental y que se encuentren bajo supervisión o tratamiento médico especializado.

2º.- Enfermedad o trastorno mental: Es una condición mórbida que sobreviene en una determinada persona, afectando en intensidades variables, el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=173059

[7] El abandono es una figura penal, no obstante exigir esta para su punibilidad la concreción de un resultado lesivo. Esta tratado entre los art. 346 al 352 inclusive.

Art. 352. Código Penal: El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984

[8] Tratados bajo en Libro I, Título IX. De los derechos y obligaciones entre los padres y  los hijos. De especial interés los artículos 102, 131,222 y 223.

Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo  el derecho de obrar independientemente, queda siempre  obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el  estado de demencia, y en todas las circunstancias de la  vida en que necesitaren sus auxilios.

Tienen derecho al mismo socorro todos los demás  ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.

[9] Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

[10] Agustín Squella Narducci. ¿Qué es el Derecho?. Editorial Jurídica de Chile. 2007.

[11] Art. 130 y ss. : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595

[12] Juan Pablo Díaz Fuenzalida. Protección jurídica en la ancianidad. Aplicación de la Ley 18.600 sobre procedimiento de interdicción por causa de demencia y sus actuales modificaciones.  En “Envejecimiento activo de la población Chilena”. Villagrán y Morrison, Editores. Universidad Autónoma de Chile. Ril Editores. 2014. Pág.129 y ss.